| El
comercio de emisiones es, como su propio nombre indica, una
compra-venta de emisiones de gases de efecto invernadero entre
países que tengan objetivos establecidos dentro del Protocolo
de Kioto; es decir entre los países industrializados
o pertenecientes al Anexo I del Protocolo de Kioto. De esta
manera, los que reduzcan sus emisiones más de lo comprometido
podrán vender los certificados de emisiones excedentarios
a los países que no hayan alcanzado cumplir con su compromiso.
Dentro
de las emisiones con las que se podrá negociar, se
encuentran todas las emisiones de los gases de efecto invernadero
procedentes de: 1.-las cuotas de emisión asignadas
por Kioto (sólo en caso de que hayan cumplido su objetivo),
2.- Emisiones procedentes de la Aplicación Conjunta
y del los Mecanismo de Desarrollo Limpio.
Si algún país
vendiese más cuotas de emisión de las permitidas
se le prohibirá vender CO2 hasta que restaure los niveles
exigidos teniendo un plazo de 30 días para ello.
El comercio de derechos de
emisión no reduce por sí mismo las emisiones,
sino que puede suponer una redistribución de las emisiones
entre los países industrializados. La única
manera de que este instrumento tenga algún beneficio
medioambiental es establecer una cuota total estricta de los
derechos de emisión que garantice el cumplimiento del
Protocolo de Kioto.
Este comercio de emisiones,
entrará en pleno funcionamiento en el 2008 a nivel
internacional según el Protocolo de Kioto. Para ello,
entró en vigor en octubre de 2003 una Directiva de
la UE que supone el comienzo del sistema
europeo de comercio de emisiones de gases de efecto
invernadero (SECE)
Para preparar el SECE, y en esta misma directiva, se establece
la necesidad de asignar la cantidad de emisiones a distribuir
entre distintos sectores, responsables de entre el 45-50%
de las emisiones, mediante el Plan Nacional de Asignación
(PNA). En el PNA se ha establecido la cantidad de emisiones
que podrá emitir cada uno de los sectores implicados
inicialmente: generación de electricidad con combustibles
fósiles, refinerías, coquerías e instalaciones
de combustión de más de 20 MW térmicos
(lo que incluye gran parte de la cogeneración); el
sector del cemento, la cerámica y el vidrio; la siderurgia;
el sector del papel-cartón y pulpa de papel. En caso
de que estos sectores superen las cuotas asignadas tendrán
que ir al mercado de emisiones para cubrir la parte de exceso
de emisiones.
Este mecanismo ha suscitado numerosas críticas y temores en varios sectores, especialmente por parte de las organizaciones ecologistas que vemos un peligro grave en el mal uso y abuso del comercio de emisiones. Este mecanismo es perverso y debe suponer una medida adicional a las medidas reales de reducción de emisiones y realizarse de tal manera que garantice el cumplimiento del Protocolo de Kioto. El primer PNA español (2005-2007), regaló una cantidad vergonzosamente excesiva de derechos de emisiones a los sectores afectados. Lo mismo se vio también en la mayoría de los países europeos, generando una fuerte distorsión del mercado de emisiones haciendo caer en picado el precio de la tonelada de CO2. Por ello, cuando España, este verano, presentó su propuesta de nuevo PNA, Greenpeace publicó un estudio económico realizado por el Fraunhofer Institute que valorara la Propuesta de del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión española para 2008-2012 (PNA2)
(http://www.greenpeace.org/espana/reports/valoraci-n-de-la-propuesta-del) y remitió sus alegaciones (http://www.greenpeace.org/espana/reports/copia-de-las-alegaciones-remit) para denunciar que el nuevo PNA2 no garantiza el objetivo de Kioto por parte de España y que el comercio de emisiones con este sistema no debe suponer que eviten asumir sus responsabilidades.”
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