COMERCIO DE EMISIONES EN ESPAÑA: PLAN NACIONAL DE ASIGNACIÓN

QUÉ OCURRE EN ESPAÑA

Comercio de emisiones en España: Plan nacional de asignación
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Una herramienta clave para el cumplimiento de Kioto será el comercio de emisiones, que entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2005 en el ámbito europeo, y a escala internacional en el 2008. el Gobierno ha asignado las cuotas máximas de emisión a varios sectores (generación de electricidad, refinerías, coquerías, parte de la cogeneración, cemento, cerámica y vidrio; siderurgia; papel-cartón y pulpa de papel) en el Plan Nacional de Asignación (PNA)

Es imprescindible que este reparto se haga de manera compatible con el cumplimiento de Kioto y que se asegure el necesario cambio de tendencia en estos sectores para reducir sus emisiones, pero en ningún caso es aceptable el pago con dinero público de las emisiones en caso de que estos sectores no cumplan con los objetivos que se les asigne, ya que escaparían de sus obligaciones de reducción. El comercio de emisiones puede ser muy eficaz para reducir las emisiones, porque permite que las empresas internalicen en los costes de sus productos el daño que producen emitiendo CO2

La Directiva que establece el comercio de emisiones contempla una fase piloto para el período 2005-07 y otra para el período 2008-12, y cubre los sectores antes mencionados, que son responsables de un porcentaje estimado entre el 45% y el 50% de las emisiones de CO2 correspondientes al año 2001 en España. Esta misma establece los criterios que han de aplicarse para asignar los derechos de emisión a estos sectores.

EL COMERCIO DE EMISIONES DEBE BASARSE EN QUIEN CONTAMINA, PAGA

El Plan de Asignación deberá indicar además qué va hacer España en todos los demás sectores, como el transporte, no incluidos en el comercio de emisiones, para cumplir con el límite de Kioto. Por eso, si a las industrias se les asignan más derechos de los que proporcionalmente les corresponderían, esos derechos se les estarían quitando al resto del país, lo que haría más costoso y difícil el cumplimiento. No se puede permitir que sean los ciudadanos los que paguen por lo que la industria no ha querido hacer. Quien eligió beneficios a corto plazo en vez de reducir emisiones, no puede ahora pedir la caridad del consumidor o del Estado.

Para Greenpeace, el Plan de Asignación tiene que cumplir las siguientes condiciones, para que sea coherente con el objetivo establecido para España en aplicación del Protocolo de Kioto y con la necesidad de grandes reducciones de emisiones a largo plazo:

1. El total de derechos asignados a los sectores afectados por la directiva no puede, en ningún caso, ser superior a sus emisiones en 1990 incrementadas un máximo del 15%.

2. El sistema para asignar los derechos debería ser el de subasta, hasta el máximo que permite la Directiva. El resto debería asignarse a razón de una cuota fija de derechos de emisión por unidad de producción. En el caso del sector de generación eléctrica (el que más CO2 emite), las asignaciones deberían hacerse sobre la base de las emisiones promedio por kWh y no por volumen de CO2 generado, pues en este caso se favorecería el uso del carbón, el combustible fósil más contaminante.

3. La acumulación de derechos de emisión no se debería permitir entre la fase piloto (2005-2007) y el primer periodo de cumplimiento de Kioto (2008-2012).

4. El Estado debería incluir dentro del Plan una reserva de derechos de emisión para ser asignados a nuevas instalaciones por el procedimiento de subasta. Las nuevas instalaciones que no consigan derechos por este procedimiento deberán comprar en el mercado los derechos para cubrir sus emisiones.

5. A las instalaciones que cierren, se les debería permitir guardar sus derechos de emisión hasta el final del período y así poder venderlos a otras instalaciones o transferirlos a una nueva instalación del mismo titular. Sin embargo, una vez cerradas no deberán recibir nuevos derechos de emisión en los períodos siguientes. Es muy importante evitar que se concedan derechos a la instalación nueva si ya le son transferidos los de la que va a cerrarse, y que a las plantas que estén planificando el cierre no se les asignen derechos de emisión excesivos.

6. El Estado debería reservarse sin asignar una cierta cantidad de los derechos, para tener cierto margen y poder venderlos en caso de necesidad a quienes sobrepasen los límites asignados.


7. Los MDL y sumideros deberían aportar sólo una parte suplementaria de los derechos de emisión a nivel estatal. Actualmente el borrador del PNA2 planifica que España alcanzará los objetivos del Protocolo de Kioto sobretodo gracias a los derechos de emisión que se comprarán a los países en vías de desarrollo mediante MDL . Esto implica que España quiere cumplir con Kioto con un arreglo de cifras aritmético en lugar de implementar reducciones reales de las emisiones de gases de efecto invernadero.